CC

Artículo 675. Titulo translaticio de dominio

Para que la tradición sea válida, se requiere un título translaticio de dominio, como venta o donación, que sea válido para la persona a quien se confiere.

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Texto Legal

ARTíCULO 675 (DEL ART. 2) Art. 675. Para que valga la tradición se requiere un título translaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc. Se requiere además que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere. Así el título de donación irrevocable no transfiere el dominio entre cónyuges. TRADICION VALIDA TITULO TRANSLATICIO DOMINIO VENTA PERMUTA DONACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de un título adecuado puede invalidar la transferencia, lo que significa que es fundamental contar con la documentación correcta para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 675 del CC?

Para que la tradición sea válida, se requiere un título translaticio de dominio, como venta o donación, que sea válido para la persona a quien se confiere.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 675 de la CC?

La falta de un título adecuado puede invalidar la transferencia, lo que significa que es fundamental contar con la documentación correcta para evitar problemas legales.

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