Para que la tradición sea válida, se requiere un título translaticio de dominio, como venta o donación, que sea válido para la persona a quien se confiere.
ARTíCULO 675 (DEL ART. 2) Art. 675. Para que valga la tradición se requiere un título translaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc. Se requiere además que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere. Así el título de donación irrevocable no transfiere el dominio entre cónyuges. TRADICION VALIDA TITULO TRANSLATICIO DOMINIO VENTA PERMUTA DONACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de un título adecuado puede invalidar la transferencia, lo que significa que es fundamental contar con la documentación correcta para evitar problemas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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