Cuando se toman cosas de un predio con permiso del dueño, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos. Esto establece un marco para la recolección de frutos y otros bienes.
ARTíCULO 685 (DEL ART. 2) Art. 685. Cuando con permiso del dueño de un predio se toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos. Aquél a quien se debieren los frutos de una sementera, viña o plantío, podrá entrar a cogerlos, fijándose el día y hora de común acuerdo con el dueño. DUEÑO PREDIO PERMISO TOMAR PIEDRAS FRUTOS COSAS TRADICION VERIFICA SEPARACION OBJETOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegurarse de tener el permiso adecuado y seguir el procedimiento correcto es esencial para evitar conflictos sobre la propiedad de los objetos tomados del predio.
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