Los titulos cuya inscripcion se prescribe no transferiran la posesion efectiva hasta que se realice la inscripcion. Esto asegura que solo los derechos inscritos tengan validez legal.
ARTíCULO 696 (DEL ART. 2) Art. 696. Los títulos cuya inscripción se prescribe en los artículos anteriores, no darán o transferirán la posesión efectiva del respectivo derecho, mientras la inscripción no se efectúe de la manera que en dichos artículos se ordena; pero esta disposición no regirá sino respecto de los títulos que se confieran después del término señalado en el reglamento antedicho. TITULOS INSCRIPCION PRESCRIBE DETALLES AVISOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para asegurar que solo los derechos debidamente inscritos sean reconocidos. Ignorar la inscripcion puede resultar en la nulidad de derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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