El articulo 715 establece que la posesion de cosas incorporales tiene las mismas calidades y vicios que la posesion de cosas corporales. Esto es relevante para derechos sobre bienes intangibles.
ARTíCULO 715 (DEL ART. 2) Art. 715. La posesión de las cosas incorporales es susceptible de las mismas calidades y vicios que la posesión de una cosa corporal. POSESION COSAS INCORPORALES SUSCEPTIBLE CALIDAD VICIOS COSAS CORPORALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si manejas bienes intangibles, debes considerar los mismos riesgos y derechos que con bienes tangibles. La gestion adecuada es clave para evitar conflictos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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