CC

Artículo 715. Posesion de cosas incorporales

El articulo 715 establece que la posesion de cosas incorporales tiene las mismas calidades y vicios que la posesion de cosas corporales. Esto es relevante para derechos sobre bienes intangibles.

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Texto Legal

ARTíCULO 715 (DEL ART. 2) Art. 715. La posesión de las cosas incorporales es susceptible de las mismas calidades y vicios que la posesión de una cosa corporal. POSESION COSAS INCORPORALES SUSCEPTIBLE CALIDAD VICIOS COSAS CORPORALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si manejas bienes intangibles, debes considerar los mismos riesgos y derechos que con bienes tangibles. La gestion adecuada es clave para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 715 del CC?

El articulo 715 establece que la posesion de cosas incorporales tiene las mismas calidades y vicios que la posesion de cosas corporales. Esto es relevante para derechos sobre bienes intangibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 715 de la CC?

Si manejas bienes intangibles, debes considerar los mismos riesgos y derechos que con bienes tangibles. La gestion adecuada es clave para evitar conflictos.

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