CC

Artículo 8. Ignorancia de la ley

Nadie puede alegar ignorancia de la ley una vez que ha entrado en vigencia. Este articulo establece la responsabilidad de conocer las leyes.

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Texto Legal

ARTíCULO 8 (DEL ART. 2) Art. 8º. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia. LEY IGNORANCIA DESCONOCIMIENTO VIGENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este principio implica que todos deben estar informados sobre las leyes vigentes, lo que puede ser un riesgo si no se cumple.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del CC?

Nadie puede alegar ignorancia de la ley una vez que ha entrado en vigencia. Este articulo establece la responsabilidad de conocer las leyes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la CC?

Este principio implica que todos deben estar informados sobre las leyes vigentes, lo que puede ser un riesgo si no se cumple.

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