El usufructo se extingue por la llegada del día o evento previsto, lo que puede afectar la planificación a largo plazo de los involucrados. Es importante entender las condiciones que pueden llevar a la extinción.
ARTíCULO 804 (DEL ART. 2) Art. 804. El usufructo se extingue generalmente por la llegada del día o el evento de la condición prefijados para su terminación. Si el usufructo se ha constituido hasta que una persona distinta del usufructuario llegue a cierta edad, y esa persona fallece antes, durará sin embargo el usufructo hasta el día en que esa persona hubiera cumplido esa edad, si hubiese vivido. USUFRUCTO EXTINCION USUFRUCTUARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las condiciones de extinción permite a las partes planificar adecuadamente su futuro y evitar sorpresas inesperadas.
Anterior
Art. 803. Embargo del usufructo por acreedores
Siguiente
Art. 805. Duración legal del usufructo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo