CC

Artículo 809. Terminacion del usufructo por juez

El usufructo puede terminar por sentencia judicial si el usufructuario incumple obligaciones graves o causa daños. Esto protege los derechos del propietario frente a abusos.

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Texto Legal

ARTíCULO 809 (DEL ART. 2) Art. 809. El usufructo termina, en fin, por sentencia de juez que a instancia del propietario lo declara extinguido, por haber faltado el usufructuario a sus obligaciones en materia grave, o por haber causado daños o deterioros considerables a la cosa fructuaria. El juez, según la gravedad del caso, podrá ordenar, o que cese absolutamente el usufructo, o que vuelva al propietario la cosa fructuaria, con cargo de pagar al fructuario una pensión anual determinada, hasta la terminación del usufructo. USUFRUCTO TERMINACION JUEZ SENTENCIA PROPIETARIO USUFRUCTUARIO OBLIGACIONES FALTA DAÑO DETERIOROS COSA FRUCTUARIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los usufructuarios deben cumplir con sus obligaciones para evitar la terminacion de su derecho. Ignorar esto puede resultar en la perdida de un activo valioso y en conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 809 del CC?

El usufructo puede terminar por sentencia judicial si el usufructuario incumple obligaciones graves o causa daños. Esto protege los derechos del propietario frente a abusos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 809 de la CC?

Los usufructuarios deben cumplir con sus obligaciones para evitar la terminacion de su derecho. Ignorar esto puede resultar en la perdida de un activo valioso y en conflictos legales.

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