CC

Artículo 813. Obligaciones del usuario y habitador

El usuario y el habitador no están obligados a prestar caución, pero deben realizar un inventario y cumplir con ciertas obligaciones. Esto protege los derechos de los propietarios.

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Texto Legal

ARTíCULO 813 (DEL ART. 2) Art. 813. Ni el usuario ni el habitador estarán obligados a prestar caución. Pero el habitador es obligado a inventario; y la misma obligación se extenderá al usuario, si el uso se constituye sobre cosas que deban restituirse en especie. USUARIO HABITADOR CAUCION OBLIGACION INVENTARIO RESTITUCION ESPECIE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los usuarios y habitantes cumplan con estas obligaciones para evitar conflictos con los propietarios. La falta de inventario puede llevar a disputas sobre el estado de los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 813 del CC?

El usuario y el habitador no están obligados a prestar caución, pero deben realizar un inventario y cumplir con ciertas obligaciones. Esto protege los derechos de los propietarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 813 de la CC?

Es importante que los usuarios y habitantes cumplan con estas obligaciones para evitar conflictos con los propietarios. La falta de inventario puede llevar a disputas sobre el estado de los bienes.

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