El juez puede conceder la posesión definitiva de los bienes del desaparecido si han pasado cinco años y se cumplen ciertas condiciones.
ARTíCULO 82 (DEL ART. 2) Art. 82. El juez concederá la posesión definitiva, en lugar de la provisoria, si, cumplidos los dichos cinco años, se probare que han transcurrido setenta desde el nacimiento del desaparecido. Podrá asimismo concederla, transcurridos que sean diez años desde la fecha de las últimas noticias; cualquiera que fuese, a la expiración de dichos diez años, la edad del desaparecido si viviese. POSESION DEFINITIVA CINCO AÑOS DESAPARECIDO EDAD JUEZ
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto permite a los herederos gestionar los bienes del desaparecido, pero también implica riesgos si no se cumplen los requisitos legales.
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