Este articulo distingue entre servidumbres positivas, que permiten hacer algo, y negativas, que prohíben ciertas acciones. Comprender esta diferencia es vital para los propietarios de predios sirvientes y dominantes.
ARTíCULO 823 (DEL ART. 2) Art. 823. Servidumbre positiva es, en general, la que sólo impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer, como cualquiera de las dos anteriores; y negativa, la que impone al dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo, que sin la servidumbre le sería lícito, como la de no poder elevar sus paredes sino a cierta altura. Las servidumbres positivas imponen a veces al dueño del predio sirviente la obligación de hacer algo, como la del artículo 842. SERVIDUMBRE POSITIVA DUEÑO PREDIO SIRVIENTE OBLIGACION IMPONER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Saber si una servidumbre es positiva o negativa ayuda a los propietarios a entender sus derechos y limitaciones, evitando infracciones que puedan resultar en litigios.
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