Las servidumbres legales de la segunda especie son determinadas por ordenanzas de policía rural, incluyendo demarcación, cerramiento y tránsito. Estas regulaciones son clave para la convivencia en áreas rurales.
ARTíCULO 841 (DEL ART. 2) Art. 841. Las servidumbres legales de la segunda especie son asimismo determinadas por las ordenanzas de policía rural. Aquí se trata especialmente de las de demarcación, cerramiento, tránsito, medianería, acueducto, luz y vista. SERVIDUMBRES LEGALES SEGUNDA ESPECIE ORDENENZAS POLICIA RURAL DEMARCACION CERRAMIENTO TRANSITO ACUEDUCTO MEDIANERIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas servidumbres es fundamental para evitar disputas entre propietarios y asegurar el cumplimiento de las normativas locales.
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