CC

Artículo 845. Cercamiento en Propio Terreno

El dueño que cercase su predio en su terreno puede hacerlo a su criterio, sin que el colindante use la cerca a menos que tenga derecho. Esto asegura la propiedad privada.

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Texto Legal

ARTíCULO 845 (DEL ART. 2) Art. 845. Si el dueño hace el cerramiento del predio a su costa y en su propio terreno, podrá hacerlo de la calidad y dimensiones que quiera, y el propietario colindante no podrá servirse de la pared, foso o cerca para ningún objeto, a no ser que haya adquirido este derecho por título o por prescripción de cinco años contados como para la adquisición del dominio. DUEÑO PREDIO CERCAMIENTO PROPIO TERRENO PROPIETARIO COLINDANTE DERECHO TITULO PRESCRIPCION DOMINIO ADQUISICION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial documentar cualquier cercamiento para evitar reclamaciones futuras por parte de propietarios colindantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 845 del CC?

El dueño que cercase su predio en su terreno puede hacerlo a su criterio, sin que el colindante use la cerca a menos que tenga derecho. Esto asegura la propiedad privada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 845 de la CC?

Es esencial documentar cualquier cercamiento para evitar reclamaciones futuras por parte de propietarios colindantes.

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