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Artículo 851. Definicion de medianeria

La medianería es una servidumbre legal que establece obligaciones recíprocas entre dueños de predios vecinos con cercas o paredes divisorias. Este artículo define el marco legal para la convivencia y uso de estas estructuras comunes.

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Texto Legal

ARTíCULO 851 (DEL ART. 2) Art. 851. La medianería es una servidumbre legal en virtud de la cual los dueños de dos predios vecinos que tienen paredes, fosos o cercas divisorias comunes, están sujetos a las obligaciones recíprocas que van a expresarse. SERVIDUMBRE LEGAL MEDIANERIA DUEÑOS PREDIOS VECINOS OBLIGACION RECIPROCA SUJETOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la medianería es esencial para evitar conflictos entre vecinos. Ignorar estas obligaciones puede resultar en litigios costosos y daños a la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 851 del CC?

La medianería es una servidumbre legal que establece obligaciones recíprocas entre dueños de predios vecinos con cercas o paredes divisorias. Este artículo define el marco legal para la convivencia y uso de estas estructuras comunes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 851 de la CC?

Entender la medianería es esencial para evitar conflictos entre vecinos. Ignorar estas obligaciones puede resultar en litigios costosos y daños a la propiedad.

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