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Artículo 861. Servidumbre de acueducto

Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de otra que carezca de agua para cultivos o uso doméstico. Este artículo establece derechos sobre el uso de aguas entre propiedades.

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Texto Legal

ARTíCULO 861 (DEL ART. 2) Art. 861. Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de otra heredad que carezca de las aguas necesarias para el cultivo de sementeras, plantaciones o pastos, o en favor de un pueblo que las haya menester para el servicio doméstico de los habitantes, o en favor de un establecimiento industrial que las necesite para el movimiento de sus máquinas. Esta servidumbre consiste en que puedan conducirse las aguas por la heredad sirviente a expensas del interesado; y está sujeta a las reglas que prescribe el Código de Aguas. HEREDAD SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO AGUAS CARECER CULTIVO PLANTACIONES PASTOS PUEBLO SERVCIO DOMESTICO HABITANTES ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL CODIGO DE AGUAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es clave para propietarios que dependen de recursos hídricos, ya que establece derechos y obligaciones sobre el uso del agua entre propiedades colindantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 861 del CC?

Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de otra que carezca de agua para cultivos o uso doméstico. Este artículo establece derechos sobre el uso de aguas entre propiedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 861 de la CC?

Este artículo es clave para propietarios que dependen de recursos hídricos, ya que establece derechos y obligaciones sobre el uso del agua entre propiedades colindantes.

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