El articulo 871 ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Esto significa que no se aplica en la actualidad.
ARTíCULO 871 (DEL ART. 2) Art. 871. Derogado. SUPRIMIDO DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogacion de este articulo no afecta a las transacciones actuales, ya que no hay disposiciones vigentes que considerar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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