CC

Artículo 876. Derecho a la luz y paredes vecinas

El goce de la servidumbre de luz no impide que se construyan paredes en el predio vecino que bloqueen la luz. Esto limita derechos sobre la propiedad vecina.

servidumbreluzderechopared vecino

Texto Legal

ARTíCULO 876 (DEL ART. 2) Art. 876. El que goza de la servidumbre de luz no tendrá derecho para impedir que en el suelo vecino se levante una pared que le quite la luz. SERVIDUMBRE LEGAL DE LUZ GOCE SUELO VECINO PARED DERECHO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante considerar este aspecto al planificar construcciones, ya que puede afectar la iluminación de su propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 876 del CC?

El goce de la servidumbre de luz no impide que se construyan paredes en el predio vecino que bloqueen la luz. Esto limita derechos sobre la propiedad vecina.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 876 de la CC?

Es importante considerar este aspecto al planificar construcciones, ya que puede afectar la iluminación de su propiedad.

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