CC

Artículo 878. Ventanas y distancias

No se pueden tener ventanas que den vista a propiedades vecinas a menos que haya una distancia mínima de tres metros. Esto protege la privacidad entre propiedades.

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Texto Legal

ARTíCULO 878 (DEL ART. 2) Art. 878. No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas, que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no; a menos que intervenga una distancia de tres metros. La distancia se medirá entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de la ventana, balcón, etc., y el plano vertical de la línea divisoria de los dos predios, siendo ambos planos paralelos. No siendo paralelos los dos planos, se aplicará la misma medida a la menor distancia entre ellos. VENTANAS BALCONES MIRADORES AZOTEAS HABITACIONES PREDIO VECINO DISTANCIA LINEA DIVISORIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Respetar esta distancia es crucial para evitar conflictos y posibles demandas por invasión de privacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 878 del CC?

No se pueden tener ventanas que den vista a propiedades vecinas a menos que haya una distancia mínima de tres metros. Esto protege la privacidad entre propiedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 878 de la CC?

Respetar esta distancia es crucial para evitar conflictos y posibles demandas por invasión de privacidad.

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