CC

Artículo 889. Acción de reivindicación

La acción de reivindicación permite al dueño de una cosa singular que no está en posesión reclamar su restitución. Este artículo es clave para entender los derechos de propiedad y cómo hacerlos valer.

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Texto Legal

ARTíCULO 889 (DEL ART. 2) Art. 889. La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. REIVINDICACION ACCION DE DOMINIO DUEÑO COSA SINGULAR POSESION RESTITUIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no ejerces tu derecho de reivindicación a tiempo, podrías perder la oportunidad de recuperar bienes que te pertenecen, afectando tu patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 889 del CC?

La acción de reivindicación permite al dueño de una cosa singular que no está en posesión reclamar su restitución. Este artículo es clave para entender los derechos de propiedad y cómo hacerlos valer.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 889 de la CC?

Si no ejerces tu derecho de reivindicación a tiempo, podrías perder la oportunidad de recuperar bienes que te pertenecen, afectando tu patrimonio.

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