CC

Artículo 893. Acción reivindicatoria

La acción reivindicatoria corresponde a quien tiene la propiedad plena o nuda de la cosa. Este artículo es clave para entender cómo se puede reclamar la propiedad de un bien.

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Texto Legal

ARTíCULO 893 (DEL ART. 2) Art. 893. La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa. REIVINDICACION PROPIEDAD PLENA COSA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no ejerces la acción reivindicatoria adecuadamente, podrías perder la oportunidad de recuperar bienes que te pertenecen, afectando tu patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 893 del CC?

La acción reivindicatoria corresponde a quien tiene la propiedad plena o nuda de la cosa. Este artículo es clave para entender cómo se puede reclamar la propiedad de un bien.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 893 de la CC?

Si no ejerces la acción reivindicatoria adecuadamente, podrías perder la oportunidad de recuperar bienes que te pertenecen, afectando tu patrimonio.

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