La acción reivindicatoria corresponde a quien tiene la propiedad plena o nuda de la cosa. Este artículo es clave para entender cómo se puede reclamar la propiedad de un bien.
ARTíCULO 893 (DEL ART. 2) Art. 893. La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa. REIVINDICACION PROPIEDAD PLENA COSA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no ejerces la acción reivindicatoria adecuadamente, podrías perder la oportunidad de recuperar bienes que te pertenecen, afectando tu patrimonio.
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