CC

Artículo 896. Obligacion del tenedor

El mero tenedor de la cosa reivindicada debe declarar el nombre y residencia del propietario. Esta obligación es crucial para facilitar el proceso de reivindicación.

reivindicaciontenedorobligacionnombreresidencia

Texto Legal

ARTíCULO 896 (DEL ART. 2) Art. 896. El mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene. REIVINDICACION POSEEDOR COSA PERSONA NOMBRE RESIDENCIA DECLARAR OBLIGACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no cumples con esta obligación, podrías enfrentar complicaciones legales al no poder identificar al verdadero propietario, lo que podría retrasar la resolución de la disputa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 896 del CC?

El mero tenedor de la cosa reivindicada debe declarar el nombre y residencia del propietario. Esta obligación es crucial para facilitar el proceso de reivindicación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 896 de la CC?

Si no cumples con esta obligación, podrías enfrentar complicaciones legales al no poder identificar al verdadero propietario, lo que podría retrasar la resolución de la disputa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 896 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 896 CC desde tu celular