El mero tenedor de la cosa reivindicada debe declarar el nombre y residencia del propietario. Esta obligación es crucial para facilitar el proceso de reivindicación.
ARTíCULO 896 (DEL ART. 2) Art. 896. El mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene. REIVINDICACION POSEEDOR COSA PERSONA NOMBRE RESIDENCIA DECLARAR OBLIGACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no cumples con esta obligación, podrías enfrentar complicaciones legales al no poder identificar al verdadero propietario, lo que podría retrasar la resolución de la disputa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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