La acción de dominio se dirige contra el heredero solo por la parte que posea del bien. Esto establece límites claros en la responsabilidad de los herederos.
ARTíCULO 899 (DEL ART. 2) Art. 899. La acción de dominio no se dirige contra un heredero sino por la parte que posea en la cosa; pero las prestaciones a que estaba obligado el poseedor por razón de los frutos o de los deterioros que le eran imputables, pasan a los herederos de éste a prorrata de sus cuotas hereditarias. ACCION DE DOMINIO REIVINDICACION HEREDERO DIRIGIR POSEEDOR COSA FRUTOS CUOTAS HEREDITARIAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante entender que los herederos solo responden por la parte que les corresponde, lo que puede limitar tus opciones de recuperación en disputas de propiedad.
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