CC

Artículo 909. Mejoras útiles y abonos

El poseedor de buena fe vencido puede reclamar el abono por mejoras útiles realizadas antes de la demanda. Esto fomenta la inversión en la propiedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 909 (DEL ART. 2) Art. 909. El poseedor de buena fe, vencido, tiene asimismo derecho a que se le abonen las mejoras útiles, hechas antes de contestarse la demanda. Sólo se entenderán por mejoras útiles las que hayan aumentado el valor venal de la cosa. El reivindicador elegirá entre el pago de lo que valgan al tiempo de la restitución las obras en que consisten las mejoras, o el pago de lo que en virtud de dichas mejoras valiere más la cosa en dicho tiempo. En cuanto a las obras hechas después de contestada la demanda, el poseedor de buena fe tendrá solamente los derechos que por el artículo siguiente se conceden al poseedor de mala fe. POSEEDOR BUENA FE VENCIDO ABONAR DEMANDA REIVINDICADOR RESTITUIR DERECHOS MALA FE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si realizaste mejoras antes de la demanda, asegúrate de documentar su valor, ya que puedes recuperar parte de tu inversión al restituir el bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 909 del CC?

El poseedor de buena fe vencido puede reclamar el abono por mejoras útiles realizadas antes de la demanda. Esto fomenta la inversión en la propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 909 de la CC?

Si realizaste mejoras antes de la demanda, asegúrate de documentar su valor, ya que puedes recuperar parte de tu inversión al restituir el bien.

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