El poseedor vencido puede retener la cosa hasta que se le pague el saldo que reclama por expensas y mejoras. Esto asegura su derecho a recibir compensación.
ARTíCULO 914 (DEL ART. 2) Art. 914. Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo que reclamar en razón de expensas y mejoras, podrá retener la cosa hasta que se verifique el pago, o se le asegure a su satisfacción. POSEEDOR VENCIDO SALDO RECLAMAR COSA PAGO RETENER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tienes un saldo pendiente por mejoras, puedes retener el bien, lo que te da una herramienta para asegurar el pago que te corresponde.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo