Solo puede instaurarse una acción posesoria quien ha mantenido posesión tranquila e ininterrumpida durante un año completo. Esto establece un estándar de estabilidad.
ARTíCULO 918 (DEL ART. 2) Art. 918. No podrá instaurar una acción posesoria sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo. ACCIONES POSESORIAS POSESION TRANQUILA INSTAURARSE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no has mantenido la posesión durante un año completo, perderás el derecho a reclamar, lo que podría dejarte sin opciones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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