CC

Artículo 918. Requisitos para acción posesoria

Solo puede instaurarse una acción posesoria quien ha mantenido posesión tranquila e ininterrumpida durante un año completo. Esto establece un estándar de estabilidad.

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Texto Legal

ARTíCULO 918 (DEL ART. 2) Art. 918. No podrá instaurar una acción posesoria sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo. ACCIONES POSESORIAS POSESION TRANQUILA INSTAURARSE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no has mantenido la posesión durante un año completo, perderás el derecho a reclamar, lo que podría dejarte sin opciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 918 del CC?

Solo puede instaurarse una acción posesoria quien ha mantenido posesión tranquila e ininterrumpida durante un año completo. Esto establece un estándar de estabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 918 de la CC?

Si no has mantenido la posesión durante un año completo, perderás el derecho a reclamar, lo que podría dejarte sin opciones legales.

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