CC

Artículo 923. Juicios posesorios y dominio

En juicios posesorios no se toma en cuenta el dominio alegado, aunque se pueden exhibir títulos de dominio para comprobar la posesión. Esto enfoca el juicio en la tenencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 923 (DEL ART. 2) Art. 923. En los juicios posesorios no se tomará en cuenta el dominio que por una o por otra parte se alegue. Podrán, con todo, exhibirse títulos de dominio para comprobar la posesión, pero sólo aquellos cuya existencia pueda probarse sumariamente, ni valdrá objetar contra ellos otros vicios o defectos que los que puedan probarse de la misma manera. JUICIOS POSESORIOS TITULOS DE DOMINIO EXHIBICION POSESION COMPROBAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En un juicio posesorio, tu defensa se centrará en la tenencia del bien, no en el título de propiedad, lo que puede simplificar tu estrategia legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 923 del CC?

En juicios posesorios no se toma en cuenta el dominio alegado, aunque se pueden exhibir títulos de dominio para comprobar la posesión. Esto enfoca el juicio en la tenencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 923 de la CC?

En un juicio posesorio, tu defensa se centrará en la tenencia del bien, no en el título de propiedad, lo que puede simplificar tu estrategia legal.

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