La posesión del suelo debe probarse mediante hechos positivos, como construcciones o plantaciones, realizados sin consentimiento del disputante.
ARTíCULO 925 (DEL ART. 2) Art. 925. Se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos, de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión. POSESION DEL SUELO PRUEBA DOMINIO CONSENTIMIENTO HECHOS POSITIVOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si has realizado mejoras en el suelo sin consentimiento, esto puede fortalecer tu posición en un litigio por la posesión del mismo.
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