El articulo 935 extiende las disposiciones sobre indemnizacion a cualquier construccion o arbol que represente un peligro. Esto amplía la responsabilidad de los propietarios.
ARTíCULO 935 (DEL ART. 2) Art. 935. Las disposiciones precedentes se extenderán al peligro que se tema de cualesquiera construcciones; o de árboles mal arraigados, o expuestos a ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia. CONSTRUCCION PELIGRO DERRIBO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tienes construcciones o arboles en tu propiedad, asegúrate de que no representen un riesgo para los vecinos, ya que podrías ser responsable de daños.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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