CC

Artículo 941. Derechos del dueño de casa

El dueño de una casa puede impedir depósitos o corrientes de agua cerca de sus paredes y regular la plantación de árboles y hortalizas. Este derecho se mantiene incluso si las plantas fueron sembradas antes de la construcción.

dueño casaderecho impedirdistanciaárboleshortalizas

Texto Legal

ARTíCULO 941 (DEL ART. 2) Art. 941. El dueño de una casa tiene derecho para impedir que cerca de sus paredes haya depósitos o corrientes de agua, o materias húmedas que puedan dañarla. Tiene asimismo derecho para impedir que se planten árboles a menos distancia que la de quince decímetros, ni hortalizas o flores a menos distancia que la de cinco decímetros. Si los árboles fueren de aquellos que extienden a gran distancia sus raíces, podrá el juez ordenar que se planten a la que convenga para que no dañen a los edificios vecinos: el máximum de la distancia señalada por el juez será de cinco metros. Los derechos concedidos en este artículo subsistirán contra los árboles, flores u hortalizas plantadas, a menos que la plantación haya precedido a la construcción de las paredes. DUEÑO CASA DERECHO IMPEDIR PAREDES DEPOSITOS CORRIENTES DE AGUA DAÑO ARBOLES HORTALIZAS FLORES DISTANCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se respetan estas distancias, el dueño de la casa puede enfrentar daños estructurales, lo que podría resultar en costosas reparaciones y conflictos legales con los vecinos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 941 del CC?

El dueño de una casa puede impedir depósitos o corrientes de agua cerca de sus paredes y regular la plantación de árboles y hortalizas. Este derecho se mantiene incluso si las plantas fueron sembradas antes de la construcción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 941 de la CC?

Si no se respetan estas distancias, el dueño de la casa puede enfrentar daños estructurales, lo que podría resultar en costosas reparaciones y conflictos legales con los vecinos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 941 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 941 CC desde tu celular