CC

Artículo 958. Sucedan en caso de incapacidad

Cuando varias personas llamadas a suceder se encuentran en una situacion de incapacidad, ninguna de ellas puede suceder en los bienes de las otras. Esto establece un marco claro sobre la capacidad de sucesion en situaciones complicadas.

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Texto Legal

ARTíCULO 958 (DEL ART. 2) Art. 958. Si dos o más personas llamadas a suceder una a otra se hallan en el caso del artículo 79, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras. SUCESION BIENES FALLECIMIENTO INCENDIO NAUFRAGIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante considerar este articulo al momento de evaluar la capacidad de los posibles herederos, ya que puede afectar la distribucion de bienes en caso de que alguno no pueda heredar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 958 del CC?

Cuando varias personas llamadas a suceder se encuentran en una situacion de incapacidad, ninguna de ellas puede suceder en los bienes de las otras. Esto establece un marco claro sobre la capacidad de sucesion en situaciones complicadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 958 de la CC?

Es importante considerar este articulo al momento de evaluar la capacidad de los posibles herederos, ya que puede afectar la distribucion de bienes en caso de que alguno no pueda heredar.

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