Cuando varias personas llamadas a suceder se encuentran en una situacion de incapacidad, ninguna de ellas puede suceder en los bienes de las otras. Esto establece un marco claro sobre la capacidad de sucesion en situaciones complicadas.
ARTíCULO 958 (DEL ART. 2) Art. 958. Si dos o más personas llamadas a suceder una a otra se hallan en el caso del artículo 79, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras. SUCESION BIENES FALLECIMIENTO INCENDIO NAUFRAGIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante considerar este articulo al momento de evaluar la capacidad de los posibles herederos, ya que puede afectar la distribucion de bienes en caso de que alguno no pueda heredar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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