Los descendientes, ascendientes, cónyuge sobreviviente y otros son llamados a la sucesión intestada. Esto establece un orden claro para la herencia en ausencia de testamento.
ARTíCULO 983 (DEL ART. 2) Art. 983. Son llamados a la sucesión intestada los descendientes del difunto, sus ascendientes, el cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y el Fisco. Los derechos hereditarios del adoptado se rigen por la ley respectiva. SUCESION INTESTADA DESCENDIENTES ASCENDIENTES CONYUGE ADOPTADO FISCO DIFUNTO DERECHOS HEREDITARIOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer quiénes son los llamados a la sucesión intestada es fundamental para evitar conflictos familiares y asegurar que los bienes se distribuyan conforme a la ley.
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Art. 982. Sucedencia intestada sin distinciones
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