Este articulo establece que siempre hay lugar a la representacion en la descendencia del difunto y de sus hermanos. Fuera de estas descendencias, no se admite la representacion.
ARTíCULO 986 (DEL ART. 2) Art. 986. Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos. Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación. REPRESENTACION DESCENDENCIA DIFUNTO HERMANOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se considera la representacion adecuada, podrías enfrentar disputas legales sobre la herencia, afectando la distribución de bienes entre los herederos.
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