CC

Artículo 989. Sucedencia sin descendientes

En ausencia de descendientes, el conyuge sobreviviente y los ascendientes más cercanos heredan. La división de bienes se establece en proporciones específicas.

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Texto Legal

ARTíCULO 989 (DEL ART. 2) Art. 989. Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. En este caso, la herencia se dividirá en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes. A falta de éstos, llevará todos los bienes el cónyuge, y, a falta de cónyuge, los ascendientes. Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo, sucederá éste en todos los bienes, o en toda la porción hereditaria de los ascendientes. DIFUNTO SUCEDER CONYUGE SOBREVIVIENTE ASCENDIENTES HERENCIA DIVISION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se han considerado adecuadamente a los ascendientes o al conyuge, podrías perder derechos sobre la herencia, lo que podría resultar en una distribución no deseada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 989 del CC?

En ausencia de descendientes, el conyuge sobreviviente y los ascendientes más cercanos heredan. La división de bienes se establece en proporciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 989 de la CC?

Si no se han considerado adecuadamente a los ascendientes o al conyuge, podrías perder derechos sobre la herencia, lo que podría resultar en una distribución no deseada.

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