CCyC

Artículo 1001. Inhabilidades para contratar

Existen inhabilidades que impiden a ciertos sujetos contratar en interés propio o ajeno, lo que protege la integridad de las transacciones. Los contratos prohibidos son nulos.

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Texto Legal

- Inhabilidades para contratar. No pueden contratar, en interés propio o ajeno, según sea el caso, los que están impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. Los contratos cuya celebración está prohibida a determinados sujetos tampoco pueden ser otorgados por interpósita persona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Contratar con personas inhabilitadas puede resultar en la nulidad del contrato, exponiendo a la empresa a riesgos legales y financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1001 del CCyC?

Existen inhabilidades que impiden a ciertos sujetos contratar en interés propio o ajeno, lo que protege la integridad de las transacciones. Los contratos prohibidos son nulos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1001 de la CCyC?

Contratar con personas inhabilitadas puede resultar en la nulidad del contrato, exponiendo a la empresa a riesgos legales y financieros.

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