CCyC

Artículo 1008. Bienes ajenos

Los bienes ajenos pueden ser objeto de contratos, pero el promisor debe garantizar la transmisión. Si no se cumple, debe indemnizar los daños causados.

bienesajenoscontratoindemnizacion

Texto Legal

- Bienes ajenos. Los bienes ajenos pueden ser objeto de los contratos. Si el que promete transmitirlos no ha garantizado el éxito de la promesa, sólo está obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice y, si por su culpa, el bien no se transmite, debe reparar los daños causados. Debe también indemnizarlos cuando ha garantizado la promesa y ésta no se cumple. El que ha contratado sobre bienes ajenos como propios es responsable de los daños si no hace entrega de ellos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Contratar sobre bienes ajenos sin garantías puede resultar en pérdidas significativas si no se cumple con la promesa de transmisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1008 del CCyC?

Los bienes ajenos pueden ser objeto de contratos, pero el promisor debe garantizar la transmisión. Si no se cumple, debe indemnizar los daños causados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1008 de la CCyC?

Contratar sobre bienes ajenos sin garantías puede resultar en pérdidas significativas si no se cumple con la promesa de transmisión.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1008 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1008 CCyC desde tu celular