CCyC

Artículo 1017. Escritura publica en contratos

Ciertos contratos deben ser otorgados por escritura pública, especialmente aquellos relacionados con derechos reales sobre inmuebles. Esto asegura la formalidad y la legalidad.

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Texto Legal

- Escritura pública. Deben ser otorgados por escritura pública: a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa; b) los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles; c) todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública; d) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tu contrato involucra bienes inmuebles, asegúrate de que esté en escritura pública. De no hacerlo, podrías enfrentar problemas legales y la nulidad del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1017 del CCyC?

Ciertos contratos deben ser otorgados por escritura pública, especialmente aquellos relacionados con derechos reales sobre inmuebles. Esto asegura la formalidad y la legalidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1017 de la CCyC?

Si tu contrato involucra bienes inmuebles, asegúrate de que esté en escritura pública. De no hacerlo, podrías enfrentar problemas legales y la nulidad del contrato.

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