CCyC

Artículo 1027. Estipulación a favor de tercero

El contrato con estipulación a favor de un tercero permite que este obtenga derechos una vez aceptada la estipulación. El estipulante puede revocar la estipulación antes de la aceptación.

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Texto Legal

- Estipulación a favor de tercero. Si el contrato contiene una estipulación a favor de un tercero beneficiario, determinado o determinable, el promitente le confiere los derechos o facultades resultantes de lo que ha convenido con el estipulante. El estipulante puede revocar la estipulación mientras no reciba la aceptación del tercero beneficiario; pero no puede hacerlo sin la conformidad del promitente si éste tiene interés en que sea mantenida. El tercero aceptante obtiene directamente los der

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La revocación de la estipulación puede generar conflictos si no se maneja adecuadamente, afectando la confianza entre las partes involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1027 del CCyC?

El contrato con estipulación a favor de un tercero permite que este obtenga derechos una vez aceptada la estipulación. El estipulante puede revocar la estipulación antes de la aceptación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1027 de la CCyC?

La revocación de la estipulación puede generar conflictos si no se maneja adecuadamente, afectando la confianza entre las partes involucradas.

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