Permite a las partes designar a un tercero para asumir la posición contractual, con efectos retroactivos tras la aceptación del tercero. La comunicación debe ser formal y dentro de plazos establecidos.
- Contrato para persona a designar. Cualquier parte puede reservarse la facultad de designar ulteriormente a un tercero para que asuma su posición contractual, excepto si el contrato no puede ser celebrado por medio de representante, o la determinación de los sujetos es indispensable. La asunción de la posición contractual se produce con efectos retroactivos a la fecha del contrato, cuando el tercero acepta la nominación y su aceptación es comunicada a la parte que no hizo la reserva. Esta comunicación debe revestir la misma forma que el contrato, y ser efectuada dentro del plazo estipulado o, en su defecto, dentro de los quince días desde su celebración. Mientras no haya una aceptación del tercero, el contrato produce efectos entre las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de comunicación formal puede invalidar la designación, lo que podría resultar en disputas contractuales y complicaciones legales.
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