En ausencia de un tutor designado, el juez debe otorgar la tutela a la persona más idónea. Este proceso debe estar debidamente fundamentado.
- Tutela dativa. Ante la ausencia de designación paterna de tutor o tutores o ante la excusación, rechazo o imposibilidad de ejercicio de aquellos designados, el juez debe otorgar la tutela a la persona que sea más idónea para brindar protección al niño, niña o adolescente, debiendo fundar razonablemente los motivos que justifican dicha idoneidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta designacion de un tutor dativo es esencial para garantizar la proteccion y bienestar del menor, evitando que quede desamparado.
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Art. 106. Tutor designado por los padres
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