CCyC

Artículo 107. Tutela dativa

En ausencia de un tutor designado, el juez debe otorgar la tutela a la persona más idónea. Este proceso debe estar debidamente fundamentado.

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Texto Legal

- Tutela dativa. Ante la ausencia de designación paterna de tutor o tutores o ante la excusación, rechazo o imposibilidad de ejercicio de aquellos designados, el juez debe otorgar la tutela a la persona que sea más idónea para brindar protección al niño, niña o adolescente, debiendo fundar razonablemente los motivos que justifican dicha idoneidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta designacion de un tutor dativo es esencial para garantizar la proteccion y bienestar del menor, evitando que quede desamparado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del CCyC?

En ausencia de un tutor designado, el juez debe otorgar la tutela a la persona más idónea. Este proceso debe estar debidamente fundamentado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la CCyC?

La correcta designacion de un tutor dativo es esencial para garantizar la proteccion y bienestar del menor, evitando que quede desamparado.

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