La conexidad se da cuando contratos autónomos están vinculados por una finalidad económica común. Esto puede influir en la interpretación y ejecución de los contratos.
- Definición. Hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido. Esta finalidad puede ser establecida por la ley, expresamente pactada, o derivada de la interpretación, conforme con lo que se dispone en el artículo 1074.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender la conexidad es clave para evaluar riesgos y derechos en múltiples contratos relacionados, evitando sorpresas en su cumplimiento.
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