CCyC

Artículo 1076. Rescisión bilateral

El contrato puede extinguirse por rescisión bilateral, afectando solo a las partes involucradas. Esto permite una salida consensuada del acuerdo.

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Texto Legal

- Rescisión bilateral. El contrato puede ser extinguido por rescisión bilateral. Esta extinción, excepto estipulación en contrario, sólo produce efectos para el futuro y no afecta derechos de terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se formaliza correctamente la rescisión, podrías seguir atado a obligaciones que ya no deseas cumplir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1076 del CCyC?

El contrato puede extinguirse por rescisión bilateral, afectando solo a las partes involucradas. Esto permite una salida consensuada del acuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1076 de la CCyC?

Si no se formaliza correctamente la rescisión, podrías seguir atado a obligaciones que ya no deseas cumplir.

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