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Artículo 1104. Contratos fuera de establecimientos

Este articulo define los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, incluyendo ofertas realizadas en el domicilio del consumidor o en la vía pública. Esto amplía el alcance de las regulaciones de consumo.

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Texto Legal

- Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales. Está comprendido en la categoría de contrato celebrado fuera de los establecimientos comerciales del proveedor el que resulta de una oferta o propuesta sobre un bien o servicio concluido en el domicilio o lugar de trabajo del consumidor, en la vía pública, o por medio de correspondencia, los que resultan de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convoca

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas que operan fuera de sus locales deben tener en cuenta las regulaciones específicas que se aplican a estos contratos, para evitar sanciones por incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1104 del CCyC?

Este articulo define los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, incluyendo ofertas realizadas en el domicilio del consumidor o en la vía pública. Esto amplía el alcance de las regulaciones de consumo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1104 de la CCyC?

Las empresas que operan fuera de sus locales deben tener en cuenta las regulaciones específicas que se aplican a estos contratos, para evitar sanciones por incumplimiento.

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