CCyC

Artículo 1107. Información en contratos electrónicos

Los proveedores deben informar a los consumidores sobre los riesgos y el uso correcto de los medios electrónicos al celebrar contratos a distancia. Esto promueve la transparencia y la confianza.

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Texto Legal

- Información sobre los medios electrónicos. Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta obligación puede llevar a malentendidos y reclamaciones, afectando la relación con los consumidores y la reputación de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1107 del CCyC?

Los proveedores deben informar a los consumidores sobre los riesgos y el uso correcto de los medios electrónicos al celebrar contratos a distancia. Esto promueve la transparencia y la confianza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1107 de la CCyC?

No cumplir con esta obligación puede llevar a malentendidos y reclamaciones, afectando la relación con los consumidores y la reputación de la empresa.

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