El control judicial de cláusulas abusivas se rige por reglas específicas, asegurando que las cláusulas abusivas sean consideradas no convenidas. Esto es clave para la protección del consumidor.
- Control judicial. El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas: a) la aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control; b) las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas; c) si el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad; d) cuando se prueba una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1075. TITULO IV Contratos en particular CAPITULO 1 Compraventa SECCION 1ª Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tus contratos contienen cláusulas que podrían ser consideradas abusivas, podrías enfrentar litigios que afecten tu reputación y finanzas.
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