CCyC

Artículo 1124. Aplicación supletoria a otros contratos

Las normas de este Capítulo se aplican supletoriamente a otros contratos relacionados con la transferencia de derechos reales y títulos valores. Esto amplía la aplicabilidad de las normas de compraventa.

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Texto Legal

- Aplicación supletoria a otros contratos. Las normas de este Capítulo se aplican supletoriamente a los contratos por los cuales una parte se obliga a: a) transferir a la otra derechos reales de condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo o uso, o a constituir los derechos reales de condominio, superficie, usufructo, uso, habitación, conjuntos inmobiliarios o servidumbre, y dicha parte, a pagar un precio en dinero; b) transferir la titularidad de títulos valores por un precio en dinero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta aplicación supletoria te permite utilizar las normas de compraventa en otros contextos, mejorando la flexibilidad de tus contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1124 del CCyC?

Las normas de este Capítulo se aplican supletoriamente a otros contratos relacionados con la transferencia de derechos reales y títulos valores. Esto amplía la aplicabilidad de las normas de compraventa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1124 de la CCyC?

Conocer esta aplicación supletoria te permite utilizar las normas de compraventa en otros contextos, mejorando la flexibilidad de tus contratos.

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