CCyC

Artículo 1128. Obligación de vender

Nadie está obligado a vender, salvo que exista una necesidad jurídica. Este articulo protege la libertad de las partes en la compraventa.

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Texto Legal

- Obligación de vender. Nadie está obligado a vender, excepto que se encuentre sometido a la necesidad jurídica de hacerlo. SECCION 2ª Cosa vendida

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta libertad te permite negociar mejor tus contratos de compraventa, evitando compromisos no deseados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1128 del CCyC?

Nadie está obligado a vender, salvo que exista una necesidad jurídica. Este articulo protege la libertad de las partes en la compraventa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1128 de la CCyC?

Conocer esta libertad te permite negociar mejor tus contratos de compraventa, evitando compromisos no deseados.

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