CCyC

Artículo 1143. Silencio sobre el precio

Si el precio no se ha señalado, se considera que se hace referencia al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato.

silenciopreciocontrato

Texto Legal

- Silencio sobre el precio. Cuando el contrato ha sido válidamente celebrado, pero el precio no se ha señalado ni expresa ni tácitamente, ni se ha estipulado un medio para determinarlo, se considera, excepto indicación en contrario, que las partes han hecho referencia al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato para tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante establecer el precio claramente en el contrato. Si no lo haces, podrías enfrentarte a interpretaciones desfavorables que afecten tu negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1143 del CCyC?

Si el precio no se ha señalado, se considera que se hace referencia al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1143 de la CCyC?

Es importante establecer el precio claramente en el contrato. Si no lo haces, podrías enfrentarte a interpretaciones desfavorables que afecten tu negocio.

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