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Artículo 1162. Compraventa con clausula de pago

En la compraventa con clausula 'pago contra documentos', el pago solo puede ser rechazado si los documentos no se adecuan al contrato. Esto asegura que el vendedor no pueda reclamar hasta que el banco rechace el pago, protegiendo así al comprador.

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Texto Legal

- Compraventa con cláusula pago contra documentos. En la compraventa de cosas muebles con cláusula “pago contra documentos”, “aceptación contra documentos” u otras similares, el pago, aceptación o acto de que se trate sólo puede ser rehusado por falta de adecuación de los documentos con el contrato, con independencia de la inspección o aceptación de la cosa vendida, excepto que lo contrario resulte de la convención o de los usos, o que su falta de identidad con la cosa vendida esté ya demostrada Si el pago, aceptación o acto de que se trate debe hacerse por medio de un banco, el vendedor no tiene acción contra el comprador hasta que el banco rehúse hacerlo. SECCION 7ª Algunas cláusulas que pueden ser agregadas al contrato de compraventa

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los documentos estén en orden, ya que cualquier error puede retrasar el pago y generar conflictos con el vendedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1162 del CCyC?

En la compraventa con clausula 'pago contra documentos', el pago solo puede ser rechazado si los documentos no se adecuan al contrato. Esto asegura que el vendedor no pueda reclamar hasta que el banco rechace el pago, protegiendo así al comprador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1162 de la CCyC?

Es fundamental que los documentos estén en orden, ya que cualquier error puede retrasar el pago y generar conflictos con el vendedor.

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