CCyC

Artículo 1170. Boleto de compraventa de inmuebles

El boleto de compraventa otorga prioridad al comprador de buena fe sobre terceros que hayan trabado cautelares, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esto protege al comprador en transacciones inmobiliarias.

boletocompraventainmuebles

Texto Legal

- Boleto de compraventa de inmuebles. El derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido si: a) el comprador contrató con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos; b) el comprador pagó como mínimo el veinticinco por ciento del precio con anterioridad a la traba de la cautelar; c) el boleto tiene fecha cierta; d) la adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de cumplir con los requisitos del boleto, ya que esto te protegerá frente a posibles reclamaciones de terceros sobre el inmueble.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1170 del CCyC?

El boleto de compraventa otorga prioridad al comprador de buena fe sobre terceros que hayan trabado cautelares, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esto protege al comprador en transacciones inmobiliarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1170 de la CCyC?

Asegúrate de cumplir con los requisitos del boleto, ya que esto te protegerá frente a posibles reclamaciones de terceros sobre el inmueble.

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