CCyC

Artículo 119. Educación y alimentos

El juez determina las sumas necesarias para la educación y alimentos del menor, considerando sus recursos. Esto asegura que el menor reciba el apoyo adecuado.

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Texto Legal

- Educación y alimentos. El juez debe fijar las sumas requeridas para la educación y alimentos del niño, niña o adolescente, ponderando la cuantía de sus bienes y la renta que producen, sin perjuicio de su adecuación conforme a las circunstancias. Si los recursos de la persona sujeta a tutela no son suficientes para atender a su cuidado y educación, el tutor puede, con autorización judicial, demandar alimentos a los obligados a prestarlos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con las obligaciones alimentarias puede llevar a sanciones y afectar la calidad de vida del menor, además de complicar tu situación legal como tutor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del CCyC?

El juez determina las sumas necesarias para la educación y alimentos del menor, considerando sus recursos. Esto asegura que el menor reciba el apoyo adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la CCyC?

No cumplir con las obligaciones alimentarias puede llevar a sanciones y afectar la calidad de vida del menor, además de complicar tu situación legal como tutor.

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