CCyC

Artículo 1190. Continuador de la locacion

En caso de fallecimiento del locatario, la locación puede ser continuada por quien haya tenido trato familiar con él. Esto protege a quienes dependen del uso del inmueble.

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Texto Legal

- Continuador de la locación. Si la cosa locada es inmueble, o parte material de un inmueble, destinado a habitación, en caso de abandono o fallecimiento del locatario, la locación puede ser continuada en las mismas condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quien lo habite y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año previo al abandono o fallecimiento. El derecho del continuador en la locación prevalece sobre el del heredero del locatario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite que familiares continúen con la locación, lo que puede ser vital en situaciones de fallecimiento. No considerar este derecho puede llevar a desalojo injustificado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1190 del CCyC?

En caso de fallecimiento del locatario, la locación puede ser continuada por quien haya tenido trato familiar con él. Esto protege a quienes dependen del uso del inmueble.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1190 de la CCyC?

Este artículo permite que familiares continúen con la locación, lo que puede ser vital en situaciones de fallecimiento. No considerar este derecho puede llevar a desalojo injustificado.

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